#CONSTITUCIOU
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Ad portas de un proceso constituyente que podrá sentar nuevas bases para el desarrollo de nuestro país, los músicos de la Orquesta Universitaria La Serena ponen a disposición del mundo cultural y de todos los chilenos, información comparativa y propuestas para ser discutidas y analizadas.
Para lograr este objetivo, nos hemos informado de lo que establece nuestra actual constitución, así como lo que expresan las de otros países.
Nuestra finalidad es llegar a cada uno de los representantes constituyentes, para enfocar una discusión informada, sin ambigüedad en términos como "cultura" y "artes", y con ideas claras que queden plasmadas en la constitución.
Este sitio estará en constante actualización. Te agradecemos visitarnos continuamente y compartir todo lo que encuentres interesante.
¿Qué dice nuestra constitución sobre la cultura y las artes?
Los conceptos <Arte(s)> y <Cultura(s)> aparecen mencionados dos y tres veces, respectivamente, en la actual constitución, a saber:
Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 25.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
Capítulo XIII GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO ADMINISTRACION COMUNAL Artículo 107.- (Párrafo sexto) Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.
Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Artículo 19.
10.- (sobre el derecho a la educación) Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Capítulo XIII GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Artículo 100 - (párrafo segundo) La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.
Capítulo XIII
GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO ADMINISTRACION COMUNAL
Artículo 107.- (párrafo cuarto) Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.